Artículo doscientos catorce
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
Resumen del Artículo doscientos catorce
Artículo doscientos catorce del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — catorce. La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
Norma publicada: 19 de junio de 1985
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catorce. La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
El artículo doscientos catorce del LOREG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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